CMSC REFLEJO DE CULTURA HSE

La demostracion de una cultura en HSEQ determinada por el consorcio de dos grandes empresas establece conocimientos para compartir y generar la sinergia requerida para mejorar continuamente nuestros estandares

lunes, 11 de julio de 2011

COMPARENDO AMBIENTAL ...

Por intermedio de la Ley 1466 de 2011, se estableció la creación e implementación del comparendo pedagógico ambiental para aquellas personas naturales o jurídicas que incumplan con las normas sobre manejo adecuado de los residuos sólidos o escombros, con lo cual se busca fomentar las buenas prácticas ambientales y la prevención del medio ambiente. 
La norma mencionada, establece la posibilidad de que las sanciones impuestas, a quienes violen dichos preceptos  puedan ser de carácter pedagógico o económico. Así mismo se establece la obligación para los consejos distritales o municipales, alcaldías de que se reglamente la instauración del comparendo ambiental en cada uno de los municipios de nuestro país, para lo cual tendrán el plazo de un  (01) año a partir de la vigencia de la Ley en comento.
De igual forma, con la creación e implementación del comparendo ambiental se busca responsabilizar a los consejos distritales o municipales, alcaldías, para con todos los actos administrativos que profieran en desarrollo de la Ley 1466 de 2011, busquen organizar e incentivar  la actividad del  reciclaje, la recuperación ambiental y demás situaciones que fomente buenas prácticas ambientales.
Artículo 1°. Objeto. La finalidad de la presente ley es crear e imple­mentar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos, así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas am­bientalistas.
Esta ley busca aplicar los instrumentos legales para proteger desde la fraternidad social y la recuperación ambiental, a los hombres y mu­jeres que trabajan en la actividad del reciclaje excluyendo el ejercicio arbitrario de la facultad sancionatoria frente a la población vulnerable y garantizando plenamente el derecho al trabajo.
Si necesita más información la enviaremos a vuelta de solicitud hse.cmsc@gmail.com


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