Por intermedio de la Ley 1466 de 2011, se estableció la creación e implementación del comparendo pedagógico ambiental para aquellas personas naturales o jurídicas que incumplan con las normas sobre manejo adecuado de los residuos sólidos o escombros, con lo cual se busca fomentar las buenas prácticas ambientales y la prevención del medio ambiente.
La norma mencionada, establece la posibilidad de que las sanciones impuestas, a quienes violen dichos preceptos puedan ser de carácter pedagógico o económico. Así mismo se establece la obligación para los consejos distritales o municipales, alcaldías de que se reglamente la instauración del comparendo ambiental en cada uno de los municipios de nuestro país, para lo cual tendrán el plazo de un (01) año a partir de la vigencia de la Ley en comento.
De igual forma, con la creación e implementación del comparendo ambiental se busca responsabilizar a los consejos distritales o municipales, alcaldías, para con todos los actos administrativos que profieran en desarrollo de la Ley 1466 de 2011, busquen organizar e incentivar la actividad del reciclaje, la recuperación ambiental y demás situaciones que fomente buenas prácticas ambientales.Artículo 1°. Objeto. La finalidad de la presente ley es crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos, así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.
Esta ley busca aplicar los instrumentos legales para proteger desde la fraternidad social y la recuperación ambiental, a los hombres y mujeres que trabajan en la actividad del reciclaje excluyendo el ejercicio arbitrario de la facultad sancionatoria frente a la población vulnerable y garantizando plenamente el derecho al trabajo.